Solo a título de información preliminar, me permito profundizar un poquito más sobre las ventajas de colocar las escrituras de una propiedad adquirida en el Estado de la Florida bajo el amparo de una Corporación.

Al efecto, es menester precisar:

1) Las leyes tributarias de los Estados Unidos de América gravan con una tasa impositiva mucho mayor (casi el doble) a aquellos enriquecimientos o rentas devengados por personas “no nacionales” o extranjeros. En el caso de la tenencia de una propiedad en USA, este gravamen impositivo se puede causar en los siguientes momentos:

  1. A la muerte de uno de los dueños;
  2. En la oportunidad de venta de dicho inmueble;
  3. Al momento de declarar al fisco los ingresos anuales obtenidos como producto de la renta de dicho inmueble.

2) Los extranjeros que tienen propiedades en USA a título personal no pueden deducir, a los efectos de su declaración de impuestos ante el fisco nacional, partidas como gastos y costos necesarios para producir la renta gravable. Por ende, la renta bruta se considerara renta neta al momento del cálculo de los impuestos derivados del alquiler de una propiedad inmobiliaria;

3) Colocar en USA una propiedad a título personal y que no se encuentre protegida por la figura del “homestead” implica que ante cualquier eventualidad que ocurra, por ejemplo: Que el dueño de esa propiedad tenga un accidente de tránsito o que sea demandado por cualquier causa en USA, implicaría que dicha propiedad podría ser objeto de embargo para garantizar el cobro de la cualesquiera acción judicial que se entable.

Por las razones anteriores y por otras que son un poco más complicadas, NO RECOMENDAMOS colocar las escrituras de un bien raíz ubicado en USA a nombre de una persona natural que sea extranjera.

Recomendamos en cambio: Constituir una corporación en el Estado de la Florida y colocar las escrituras bajo el amparo de la misma, lo cual reporta las siguientes ventajas:

  1. Las corporaciones nunca mueren y por tanto no están sujetas al pago de impuestos sucesorales o de herencia;
  2. Las corporaciones pagan impuestos como “nacionales” aunque sus socios y directores sean extranjeros;
  3. Las corporaciones pueden deducir de su Renta Bruta, todos aquellos costos, gastos y deducciones autorizados por la ley y cuya erogación haya sido necesaria para la obtención de la renta. En consecuencia pagaría apenas una décima parte (estimado) de lo que le correspondería pagar por la misma renta a un extranjero;
  4. Las corporaciones no necesita revelar ni hacer público quienes son sus socios o accionistas;
  5. Si algún socio de la corporación es demandado en USA por cualquier motivo, los bienes amparados bajo la corporación quedan inmunes ante cualquier reclamo;
  6. COSTOS de constituir y mantener una corporación en Florida: Aproximadamente $330 por la constitución y apertura de los libros; $150 anuales al Estado de la Florida por concepto de tasa para mantener abierta la empresa.

Siempre es importante que se asesoren con un abogado o contador público con licencia para ejercer en la Florida a fin de ampliar la presente información.

José Luis Cortesi

Real Estate Owned Specialist

Licenciado en Florida en Bienes Raíces

y Community Association Manager

josecortesi@cortesirealtor.net