Para aquellos de ustedes que han tenido la oportunidad de adquirir un bien raíz en los Estados Unidos de América, probablemente habrán notado que dentro de sus gastos de cierre debe haberse reflejado uno que dice: “Title Insurance Policy” o “Title Insurance Premium”. La traducción de este término sajón quiere decir: “Seguro del Título” y en el caso especifico que nos ocupa debemos leerlo como Seguro del Título de la Propiedad que se está adquiriendo o negociando.
Vaya sorpresa, tal vez no sabían que la titularidad o derecho de propiedad sobre un bien inmueble puede ser objeto de un seguro que cubra e indemnice al dueño contra eventuales riesgos que se puedan presentar sobre el título. Vamos a explicar un poco más:
El Seguro del Título NO es un seguro que cubra riesgos relativos a la estructura misma de la propiedad. No cubre paredes, techos, daños por fuego, huracanes ni nada que tenga que ver con el cuerpo físico de la propiedad. Tampoco tiene que ver con el seguro de responsabilidad civil.
Esta singular cobertura tiene que ver con el derecho de propiedad y con el título que lo reconoce. Esta póliza de seguro garantiza al comprador que el Titulo o la evidencia del derecho de propiedad sobre un bien inmueble se encuentre libre de defectos, gravámenes, restricciones, medidas preventivas o cautelares, salvo aquellas que el comprador acepte como excepciones a su propia póliza. El seguro del título no solo protege al dueño sino también a sus herederos y en la mayoría de los casos esta protección se extiende inclusive hasta después de haber vendido la propiedad.
Imaginen ustedes que luego de adquirir una propiedad, se presente otra persona aduciendo tener mejor derecho sobre ella, o por ejemplo le aparezca una deuda desconocida con el condominio, o que la misma posea una medida preventiva por alguna deuda de carácter tributario o una medida cautelar por no pago de algún contratista, entre otros problemas que puedan surgir. Eso sería muy penoso y sin embargo ocurre con cierta frecuencia. No se preocupe, estas son las situaciones que cubre este tipo de póliza.
La compra del seguro de títulos no es obligatoria para el comprador cuando el negocio es de contado, pero recomendamos ampliamente que al momento de efectuar una operación inmobiliaria, la realice con su abogado de confianza o una Compañía de Títulos certificada. Es su derecho exigir la compra del seguro del título, el cual le respondería hasta por la totalidad del monto de la inversión en caso que la titularidad sobre la propiedad se viere afectada o vulnerada, incluyendo los gastos de corte y abogado. Se paga una sola vez y su precio se determina mediante una escala gradual y progresiva que no excede el 1% del monto de la operación. En definitiva, este singular seguro ofrece a sus compradores protección, seguridad y sobre todo tranquilidad para invertir en un país con reglas claras.
Que Dios los acompañe.
José Luis Cortesi
Real Estate Broker &
Community Assoc Manager
Lic. en el Estado de la Florida
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